Descargas de información

¿Qué es?

En tecnología, los términos descarga, descargar, agarrar, bajar, sacar, se utilizan para referirse a la transferencia de archivos informáticos a un aparato electrónico a través de un canal de comunicación.1
El término descarga se utiliza frecuentemente para la obtención de contenido a través de una conexión a Internet, donde un servidor remoto recibe los datos que son accedidos por los clientes a través de aplicaciones específicas, tales como navegadores. De hecho, el acceso de cualquier información en Internet (por ejemplo, una página web) se lleva a cabo mediante la descarga antes de su contenido (texto, imágenes, etc.) y posterior visualización del contenido que está disponible de forma local en el dispositivo. Sin embargo, el uso del término descarga(no técnico) se limita a referenciar el contenido que es obtenido a través de Internet para su posterior visualización (offline), como un documento o aplicación. En algunos contextos, todavía se puede encontrar el término upload (subida),que hace referencia a la disponibilidad de datos a un dispositivo, es decir, lo inverso de lo que se entiende por descarga. Sin embargo, la distinción entre estos términos es una mera cuestión de perspectiva, porque cada vez que un dispositivo se está descargando, el dispositivo que interactúa con el mismo está haciendo una subida. Por lo tanto, la distinción se puede hacer mediante la determinación de qué dispositivo inicia la transferencia de datos (ya sea obteniendo o disponibilizando).
Subir o bajar2 es la transferencia de datos desde un host local a otro equipo o a un servidor. En caso de que ambos estén en red, se puede usar un servidor de FTP,4 HTTP o cualquier otro protocolo que permita la transferencia.

Descarga directa

La descarga directa es una forma de descarga desde un servidor en el que el usuario no tiene que esperar colas, a diferencia delP2P en el que se producen esperas (a veces de varias horas) y la velocidad de transferencia depende del ancho de banda de subida del emisor y del ancho de banda de bajada del receptor.
El concepto de descarga de contenido audiovisual fue sugerido en 1983 por el músico Frank Zappa, en un artículo titulado "Propuesta para reemplazar el mercado discográfico tradicional".2
Este tipo de descarga no requiere que el usuario tenga un programa específico para realizarse (en la mayoría de las ocasiones), solo se necesita el navegador; aunque en algunos casos está permitido o es factible el uso de un gestor de descargas como programa de optimización y reanudación de la descarga de los archivos.
Cada empresa ofrece diferentes tipo de almacenamiento y descargas, los que varían en el tipo de archivo, tamaño, tiempo de permanencia del archivo, y el número de veces que se puede descargar. Así mismo, ofrece siempre un servicio gratuito (que suele tener un máximo de usos por día) y uno de pago o premium.
Entre las empresas que ofrecen el servicio de almacenamiento de archivos se encuentran Mediafire, Rapidshare, GigaSize, Letitbit, Uploading, Infinit, Depositfiles, Netload,Hotfile, File Dropper, YouSendIt, turboupload, 4shared, FileFactory, Megashare, Load.to speedfile, fupload, fufox, Badongo, FileServe, FileSonic, Wupload o Filefront y Mega.

Tipos de descargas directas

La descarga directa se realiza mediante:
  • La descarga de los archivos almacenados en un servidor (o host), en el que el usuario que lo recibe se conoce como cliente. Esta es la preferida por los usuarios ya que con un simple click pueden descargar los archivos directamente a su computadora, así como también pueden utilizar gestores de descargas.
  • Una variación del primero, a través de empresas en  internet que ofrecen el servicio de almacenamiento de archivos. Estos servidores requieren que el usuario espere cierto tiempo, ponga contraseñas o pague por el servicio. Es muy útil para archivos de poco tamaño, pero en el caso de archivos superiores, en tamaño, al máximo de subida permitido por el host, se dificulta más la tarea ya que hay que descargar cada archivo por separado siguiendo los mismos pasos para cada uno y luego unirlos con el programa apropiado o designado.

Desventajas

  • Dependemos del estado del servidor para poder realizar nuestra descarga. Este inconveniente es más ficticio que real, ya que los servidores están administrados por personal técnico cualificado y es altamente improbable que queden fuera de servicio por un tiempo prolongado, o lo que es peor, que pierdan nuestros datos.
  • El acceso gratuito adolece de problemas a la hora de descargar, debido a que solamente si disponemos de una cuenta premium (de pago) podremos acceder libremente al servidor. Si disponemos de una cuenta gratuita, deberemos pasar por un proceso de espera y por limitaciones en el ancho de banda o en el número de descargas impuestas por la empresa. Algunos portales de descargas se financian de publicidad, como ( Mediafire o Load.to y en ellos la velocidad de descarga es la misma para clientes premium y gratuitos.
Redes peer to peer

Una red peer-to-peer, red de pares, red entre iguales o red entre pares (P2P, por sus siglas en inglés) es una red de computadoras en la que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni servidores fijos, sino una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí. Es decir, actúan simultáneamente como clientes y servidores respecto a los demás nodos de la red. Las redes P2P permiten el intercambio directo de información, en cualquier formato, entre los ordenadores interconectados.
Normalmente este tipo de redes se implementan como redes superpuestas construidas en la capa de aplicación de redes públicas comoInternet.
El hecho de que sirvan para compartir e intercambiar información de forma directa entre dos o más usuarios ha propiciado que parte de los usuarios lo utilicen para intercambiar archivos cuyo contenido está sujeto a las leyes de copyright, lo que ha generado una gran polémica entre defensores y detractores de estos sistemas.
Las redes peer-to-peer aprovechan, administran y optimizan el uso del ancho de banda de los demás usuarios de la red por medio de la conectividad entre los mismos, y obtienen así más rendimiento en las conexiones y transferencias que con algunos métodos centralizados convencionales, donde una cantidad relativamente pequeña de servidores provee el total del ancho de banda y recursos compartidos para un servicio o aplicación.


Desventajas

  •  A medida de que la red crece se  vuelve mas dificil de coordinar y  operar, se pueden conectar 10 dispositivos no mas, falta de seguridad,  el sistema no es centralizado y esto dificulta la administracion, si algun equipo se daña se puede dañar toda la red.
  • El cliente no dispone de los recursos que pueden existir en el servidor el hardware y el software  debe de ser determinado, cuando el servidor esta caido las peticiones de los clientes no pueden ser satisfechas, a mayor numero de clientes mayores son los problemas para el servidor.
  • El autor no recibe dinero alguno por cada usuario que utilice su obra.
  • La legalidad del uso de las redes P2P es cuestionable, ya que no pagan el Copyright correspondiente.
  • Muchos programas P2P están plagados de spyware o malware, lo que provoca un funcionamiento lento de tu computadora, o que deje de funcionar frecuentemente. Si vas a utilizar un programa P2P asegúrate de tener protegida tu computadora con anti-virus y anti-spyware.” 
Reforma de la ley de propiedad intelectual


La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual intenta por encima de todo controlar qué compartimos en Internet y cómo lo compartimos.
Se trata de una vuelta de tuerca de la anterior ley conocida como "Ley Sinde" que introduce nuevos supuestos para facilitar, entre otras cosas, el cierre e imposición de multas a páginas web de enlaces. El problema es que la ambigüedad con la que ha sido redactada introduce una inseguridad jurídica tan fuerte que afecta a todo Internet. Además, incluye el polémico canon AEDE o "tasa Google", que en esencia restringe nuestro derecho a la información.
¿Cómo te afecta la LPI? Sobre todo en estos 4 puntos clave:

1) Limita tu acceso a la cultura

La nueva LPI, en sus artículos 157 y 158, establece como ilegal ofrecer en Internet listados ordenados y clasificados de enlaces, independientemente de que las páginas que los publiquen muestren publicidad o no para lucrarse. Una comisión de propiedad intelectual creada por el gobierno podrá, sin necesidad de permiso judicial, cerrar páginas web de enlaces o multarlas con sanciones de hasta 600.000 euros. E incluso podrá perseguir a los proveedores de esas páginas (empresas de hosting, pagos online etc).
"La Ley abre la posibilidad al Estado de sabotear cualquier contenido online por el simple uso del miedo. ¿Se va a arriesgar un proveedor de hosting a una multa de 600.000 euros por dar alojamiento a una web de enlaces? No.", Este sistema de censura es el mismo que se empleó con Wikileaks: intentar ahogarlo económicamente cerrando su acceso a PayPal, servicios de hosting, tarjetas de crédito...".
En la práctica, al final lo que se consigue es criminalizar el enlace a contenidos compartidos entre usuarios. "Lo que la LPI está prohibiendo ahora es compartir en Internet nuestras librerías de contenidos. Compartir es algo que el ser humano ha hecho toda la vida, solo que ahora lo hacemos online. Hay que buscar una forma de compensar directamente a los autores de los contenidos, sin editores de por medio, pero nadie ha pensado en cómo hacerlo. En lugar de ello, la LPI solo propone cierres y multas. El acceso a los contenidos y la cultura es lo que realmente sale perdiendo".

2) Restringe tu derecho a la información

Otro de los puntos más polémicos que introduce la ley en su artículo 32.2 es el llamado canon AEDE o "tasa Google". En esencia, obliga a los agregadores de contenidos online como Google News o Menéame (pero también potencialmente Facebook, Twitter y decenas de páginas) a pagar un canon para compensar por los contenidos que estos enlazan de los medios de AEDE (asociación formada por medios impresos adscritos a grandes grupos empresariales). De no hacerlo, se enfrentan también a multas de entre 150.000 y 600.000 euros.
El 22 de Julio será recordado como uno de los peores días para el desarrollo de Internet en España.
"Es pura censura, una restricción del derecho de información de los ciudadanos.Cualquier página web que ponga listados de noticias o que agregue noticias de forma sistemática, debería pagar este canon o arriesgarse a una enorme multa. Por ejemplo, un blog creado por un usuario cualquiera que enlace a estas noticias de los medios AEDE, tendría que pagar", explica Almeida.
El artículo de la ley está fabricado a medida de los grandes medios de comunicación miembros de AEDE acosados por el cambio en su modelo de negocio que ha provocado Internet y que ven en agregadores como Google News la fuente de todos sus males. Además de no tener ni pies ni cabeza (Google News es una fuente de tráfico para estos medios y ni siquiera incluye publicidad), el efecto final de la ley es restringir directamente el acceso a la información libre de los ciudadanos.
El resultado de esta medida es que España se convierte en el único país en el mundo en el que, por enlazar contenidos públicos de Internet, hay que pasar por caja.
El Gobierno y un lobby (los medios de AEDE) pasan a controlar no solo buena parte de la información que se comparte en Internet, sino cómo se comparte. ¿Te suena? Exacto, hay un país que aplica un sistema de control y censura muy similar: China.
La aprobación hoy de la reforma de la LPI con el canon AEDE resulta aún más paradójica teniendo en cuenta que justo el pasado lunes el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) dictaminó que insertar en una web un vídeo sujeto a derechos de autor no infringe el copyright, porque no es un acto de explotación, de "comunicación pública". Como explica el abogado David Maeztu, la sentencia resuelve el caso en el que una compañía (BestWater) propietaria de los derechos de un vídeo subido a YouTube, demandó a otros usuarios por utilizar ese vídeo en sus páginas web y sin su permiso. Según la sentencia:
La puesta a disposición en un sitio web de una obra inserta en otro sitio web a través de un vínculo mediante la técnica de la "transclusión," tal como se utiliza en el litigio principal, no puede ser llamada "comunicación al público"
Es decir: enlazar no es un acto de comunicación pública, según el TJUE, por lo que no se puede considerar una infracción del copyright. Trasladado a España y al canon AEDE, que pretende cobrar a compañías como Google por enlazar, este nace ya contrario a derecho europeo o, como dice Maeztu, el canon AEDE nace muerto. ¿Cómo es posible que el gobierno español sea tan torpe de elaborar y aprobar una ley contraria a las sentencias de la Unión Europea? Pero aún hay más.

3) Puede obligar a cerrar tu empresa

Como resultado de lo anterior, la inseguridad jurídica y empresarial que abre la reforma de la LPI es bestial. El hecho de que una administración pueda cerrar una página web sin ninguna intervención judicial hará que muchas empresas de Internet, emprendedores y usuarios se piensen dos veces realizar ciertas actividades económicas. Otros se verán abocados a establecer la sede social de su empresa fuera de España - o cerrar.
"Ante la disyuntiva de una multa o cerrar la página, mucha gente decidirá ni siquiera empezar, no arriesgarse. Eso es censura. Directamente no va a haber página. La gente ya ni se lo va a plantear. Por ejemplo, una empresa de hosting pequeña no puede estar recurriendo multas y pagando abogados. Al final es actividad económica que se va a perder", señala Almeida.
Y esa es la clave: en lugar de impulsar nuevas actividades online y, con la actividad económica generada, idear mecanismos de retribución de los autores de contenido, la nueva LPI pretende prohibir, cerrar y multar. En otras palabras: anclarnos en modelos de negocio antiguos y obsoletos.

4) Tendrás que pagar más por ir a la Universidad

Con la nueva Ley de Propiedad Intelectual se establece otro canon: el que las universidades públicas y privadas tendrán que pagar a la entidad de gestión CEDRO (según ellos, "asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones") por utilizar materiales académicos en campus virtuales, la mayor parte de los cuales (irónico) están bajo licenciaCreative Commons.
Como explica el abogado especializado en Internet Javier de la Cueva, "las universidades tendrán que pagar 5 euros por alumno. Si coges el número de alumnos y Universidades, sale a 8 millones de euros anuales a favor de CEDRO. Un disparate".
Desde que el Gobierno español presentó el pasado viernes el proyecto de la nueva Ley de Propiedad…"Las Universidades privadas probablemente incrementarán el precio de sus matrículas, y las públicas también: una parte en lo que pagan los ciudadanos, y otra en lo que paga la Administración Pública. Al final todo ese dinero saldrá de nosotros. Y no solo eso. El problema es que se está produciendo una apropiación privada del conocimiento, y del llamado Open Access", explica de la Cueva.

Esta es la ley que acaba de aprobar el Gobierno español y que nos acerca a países como China en materia de censura y control de Internet. "Es una ley al margen de la voluntad de los ciudadanos, un caso de cómo se está gobernando en favor de solo unos pocos. Es un ejemplo de libro de la corrupción del sistema". Más claro, imposible.

Bibliografia

http://es.gizmodo.com/como-te-afecta-la-nueva-y-vergonzosa-ley-de-propiedad-1652346316?trending_test_a&utm_expid=66866090-62.H_y_0o51QhmMY_tue7bevQ.1&utm_referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.es%2F

wikipedia

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.